Mutilaciones y la Integridad de la Obra

por: Alfredo Lindley-Russo

Al finalizar un seminario sobre Propiedad Intelectual y Patrimonio Cultural y luego del Pisco de Honor (y como bien dijo la presentadora, no “Pisco Peruano de Honor” por ser una redundancia… por lo menos dentro de nuestro país) enrumbamos con unos amigos a Miraflores y nos sumergimos en la noche.

Cuando llegué a casa, abrí la refri, cogí tres pedazos de pizza fría y encendí la televisión: yo no puedo dormir si no como antes y si no tengo la tele prendida.

Lo primero que vislumbré fueron unas letras blancas sobre el fondo negro de una pantalla que no terminaba de iluminarse que -en inglés- decía algo así como “las siguientes imágenes han sido modificadas para que puedan caber en la pantalla de su televisor”. Era un disclaimer que advertía al espectador que la obra audiovisual que originalmente fue estrenada en el cine en el 2001 había tenido que ser recortada por ambos lados para que pueda calzar en una pantalla mucho más estrecha, como es el de un televisor estándar. “Interesantes son las implicancias en materia de derecho de autor que tiene dicho recorte…”, pensaba mientras le daba otra mordida a esta desgraciada pizza que me hizo romper la dieta que el mismo día me había propuesto a empezar.  

La parodia que hace Tim Burton respecto de la obra de Miguel Ángel (La Creación de Adán, pintada en el techo de la Capilla Sixtina), al inicio del “Planeta de los Simios”, me llamó la atención, pero un post sobre un asunto completamente distinto ya se iba gestando en mi alcoholizado cerebro, donde el disclaimer, seguía dando vueltas;  y no me distraje… “La historia que subyace en  la película del 2001 desarrolla la misma trama que la historia de la película del 1968, y eso no implica plagio alguno, pues las ideas no se protegen, sino el guión de cada película… aunque –de otro lado- para algunos  la propia secuencia de la historia sí sería susceptible de protección y por ende debiera mediar una transferencia de derechos… de todas formas, tanto para la película de 1968 como para la del 2001, se debió pedir la autorización del titular de los derechos de la novelaEl planeta de los simios de Pierre Boulle, ya que ambos films son una adaptación de la misma”, divagué justo antes que mis párpados tropezaran por primera vez; pero eso tampoco me pudo sacar de la pista que ya estaba recorriendo mi mente alborotada “ya habrá tiempo para escribir un post sobre este asunto” me convencí tratando de enfocar mi atención en la afectación al derecho de integridad de la obra que genera el recorte de ambos lados de la pantalla.

Los autores tienen el derecho moral (y por lo tanto, irrenunciable) a la integridad de su obra, lo cual implica que tienen la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma. Este derecho es tan fuerte que incluso puede ser oponible al adquirente del objeto material que contiene la obra.

Esto significa que, Fernando de Szyszlo por ejemplo, puede “pararle el macho” a alguien que haya comprado una de sus pinturas y esta fuera modificada; incluso si dicha obra estuviera encima de la chimenea del comprador.

Otro ejemplo es el que presencié hoy mismo. Estuve en el show de “Adiós Pitillo” (el cual recomendaría plenamente y a ojos cerrados, si no fuera poque hoy fue la segunda y última función en el teatro Mario Vargas Llosa… una lástima) y Pitillo (un clown bastante versátil) comunicó con distintos instrumentos de viento una serie de canciones peruanas (y una extranjera: “Amor Eterno” de Juan Gabriel en la que utilizó una gama de panderetas y cascabeles), las cuales solo reproducía en forma magistral y comicamente, pero en forma parcial… ¿mutilación? 

Si lo anterior les parece discutible, habría que ponerse a pensar en el otro espectáculo que gozaba Viana. Mientras yo estaba en el teatro Mario Vargas Llosa, ella estaba en la Plaza San Martín (Centro Histórico de Lima) escuchando cantar a los niños dirigidos por Gloria María Solari en la Navidad de HSBC. Hace minutos hablamos por teléfono y sus palabras fueron: “habrá que preguntarse si Michael Jackson le hubiera gustado que la música de su canción “Heal de World” se vea comunicada públicamente con una letra absolutamente distinta y como un villancico navideño…  en todo caso, habría que preguntarse si existía autorización para el uso de la pieza musical en cuestión…

Pero volviendo a mi preocupación inicial, me atrevería a decir que el recorte de la imagen de la película en los extremos para que calce en la pantalla del televisor, podría constituir una afectación al derecho de integridad de la obra. En el caso de la película que vi ayer, podría entender que dicha afectación no se produjo (en los Estados Unidos), en tanto del disclaimer se podría presumir un fair use. Pero en el sistema legal peruano, dicho fair use (propio del copyright anglosajón y que a menudo, sirve de infructuoso sustento para alegar que el uso de obras ajenas sin un fin lucrativo, no constituye infracción), no existe y por eso, la afectación no desaparece.

Ese solo asunto me llevó a pensar en los comerciales que se incrustan en medio de una película que se comunica públicamente en un canal de señal abierta, ¡justo en la parte más emocionante de la película! En estos casos, también habría un problema de integridad de la obra.

En forma provocadora afirmaría que, ni siquiera es posible solicitar una autorización al autor, para poder comunicar públicamente una obra que afecte su integridad… incluso si consideramos la buena fe de las partes. Y es que, en tanto el derecho que tiene el autor es irrenunciable, no cabe posibilidad de pactar una posible deformación, modificación, mutilación o alteración de la obra (según los términos de la ley).

La única salida que nos queda encontrar es la confianza. Confianza que el autor no va a presentar ningún reclamo formal por la inclusión de publicidad comercial o por el recorte de la pantalla, pues aunque se pacte en contrario, el autor siempre podría iniciar una acción legal, si así lo decide.

¿Nos enfrentamos a otra situación ridícula en donde la aplicación del ordenamiento jurídico sobre derecho de autor colisiona con los usos y costumbres del mercado? Por eso, es que siempre escucho a Viana decir que “se debería modificar la legislación actual y reemplazarla por lo lo siguiente: “Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.”… siendo la  última parte trascendental…“; yo coincido plenamente.

Justo antes de rendirme al sueño, decanté la siguiente interrogante “¿los derechos morales deberían poder ser renunciables?… no te distraigas Alfredo, que ése también es materia de un próximo post…“, poco después ya no recuerdo nada más y hoy me levanté a escribir…

You must be logged in to post a comment.