#ElPerúQueQueremos

Las galletas de Geraldine

Publicado: 2011-10-02

Foto: Festival de Lima

Por: Viana Rodríguez Escobar

La nostalgia es peligrosa, te hace recordar los recreos en el colegio, pero te hace olvidar las interminables formaciones en pleno invierno; te hace recordar con cariño a ese ex novio que botaste por celoso e insoportable (estos son ejemplos nada más); y te hace recordar las golosinas de tu infancia como algo espectacular (sino pregúntenle a Alfredo).

Yo nunca fui muy dulcera (a excepción de mi debilidad por el Sorrento), así que nunca entendí los golpes de pecho que se daba la gente de mi generación por el cambio de la envoltura en el chocolate Sublime, ni la desaparición del chocolate Juguete de Motta (hasta aquí me quedo antes que Daniel arranque a decir que comía alas de terodáctilo fritas o algo así).

Así fue que, en algún recreo en primaria, alguna de mis amigas me invitó una galleta que me supo a cartón duro, pero que tenía a un hombrecito, con lo que parecía ser un sombrero, pintado sobre ella. Hasta que vi el nombre de la galleta. ¿Por qué el señor gracioso de las películas mudas y en blanco y negro hacía galletas?

Pasaron los años y un día en la bodega de mi barrio volví a ver las galletas. Claro que las había visto antes, en otras oportunidades, pero esta vez fue como que “nos miramos”. Me compré un paquete, saqué una y… me reconcilié con las “GALLETAS CHAPLIN”. Me supieron riquísimas, tanto que les perdoné su pésima impresión en cada galleta de la silueta de Charles Chaplin y sus grapas que unían el cartón con la bolsa transparente. La nostalgia había jugado al revés.

Entonces, hace unas semanas, mientras chateaba con Oscar Montezuma de Confesiones Digitales, me hizo caer en cuenta que Geraldine Chaplin, hija de Charles Chaplin, estaba en nuestra capital para el Festival de Cine de Lima.

Yo me burlo un poco de los periodistas peruanos que les hacen las mismas preguntas a los artistas extranjeros que llegan a Perú: “¿Ya probó el ceviche?”, “¿Qué le pareció el pisco?”, para terminar la entrevista encasquetándole un chullo multicolor. Sin embargo, esta vez a la hija de Charlot no le hicieron esas preguntas según lo que me contaba Oscar, sino que le regalaron un paquete de “GALLETAS CHAPLIN”. Luego de contarme la anécdota completa, de pasarme los enlaces y de reírnos un rato, me dijo la frase que se veía venir “Haz un post de eso para Por Piedad, pues”… y eso es lo que hago ahora, a pesar del tiempo transcurrido (Alfredo no me mates, por favor).

El artículo 136 inciso e) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (que rige en el Perú) establece que no pueden registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando afecte la identidad o prestigio de personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico (sí, leyeron bien: “hipocorístico" que significa una forma diminutiva, abreviada o infantil, que se usa como designación cariñosa, familiar o eufemística, por ejemplo Pepe o Charo), seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos.

En el caso que les comento, las “GALLETAS CHAPLIN” no sólo incluyen el apellido del actor que interpreta al famoso personaje Charlot, sino además su silueta, lo que termina por despejar todas las dudas respecto de a quién se refieren los galleteros (podemos entrar a prolongadas discusiones de si es que se requiere o no un conocimiento notorio del nombre separado del apellido, imagen seudónimo, firma, etc., o si es que nombre debe encontrarse junto al apellido para identificar a una persona; pero eso excedería las pretensiones de este post).

Pero, ¿su uso en el comercio afecta el derecho de Charles Chaplin o de sus herederos? INDECOPI, en algunos casos similares (y aún cuando el criterio no es pacífico), ha determinado que afectar el derecho con el uso en el comercio, implica competir con la actividad comercial de la persona cuyo nombre, apellido, caricatura, etc. se incluyen en el signo solicitado. Por ejemplo: RALPH LAUREN para prendas de vestir,  GASTÓN ACURIO para restaurantes, etc.

Hasta lo que sabemos, los Chaplin no han incursionado en el comercio de golosinas, por lo que, siguiendo el criterio del INDECOPI, las galletas no afectarían sus derechos, desde el punto de vista del Derecho de Marcas.

Sin embargo, ¿qué me dicen del derecho constitucional a la imagen de Charlot? Aquel derecho fundamental que también tiene una faceta patrimonial y que permite que podamos cobrar por el uso de nuestra imagen. Definitivamente, eso da para otro post… ¡ya vendrá!

A estas alturas ya deben estar pensando en la recatafila de ejemplos de marcas que utilizan nombres de distintos personajes históricos. Solo en el sector educativo: “COLEGIO ABRAHAM LINCOLN”, “COLEGIO LEONARDO DA VINCI”, “UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO”, etc. En estos casos, ¿cómo consigo la autorización de los herederos de Juan Bautista, si no deben ser fácilmente identificables?

Como dato, les comento que en el año 1959 se promulgó la Ley 13270 que en su artículo 86 inciso h) señaló que no podía ser objeto de registro como marcas los nombres de personas fallecidas, a no ser por sus herederos. En dicha disposición se estableció a modo de excepción que sí podría registrarse los “nombres históricos de personas, cuando hubiese transcurrido más de cincuenta años de su fallecimiento”. Si bien, esta disposición no está vigente desde el año 1982, podría ser una veta que guíe algún ejercicio interpretativo del vigente artículo 136 inciso e) de la Decisión 486; pues creemos que una interpretación literal de esta prohibición podría devenir en prohibiciones absurdas.

Tal vez, una salida podría ser interpretar que la persona que hubiese fallecido, solo pudo heredar una sola vez (y no de manera repetida). De ese modo, los nietos (salvo casos patriculares donde no hayan hijos), bisnietos, tataranietos, etc. no serían considerados como herederos (ya que estos son -en principio- herederos de sus padres y no de sus abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etc.) y por lo tanto no habría necesidad de rastrear el linaje de aquel personaje histórico cuyo nombre se quiere registrar como marca.

Pero ojo, no se confundan, no es lo mismo decir que el nombre del poeta “CÉSAR VALLEJO” quiera o pueda ser registrado como marca para distinguir servicios educativos, que decir que el título de su obra “TRILCE” pueda o quiera ser registrado para distinguir los mismos servicios… ese es materia de otro post más complejo que pronto será publicado, ¡se los prometo!

http://www.youtube.com/watch?v=jWeIJ1Trh1Q&feature=player_embedded


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